En SISTRAN actuamos con integridad, cumpliendo con la ley y promoviendo una cultura interna ética, de diversidad, inclusión y respeto. No discriminamos, ni toleramos la violencia y el acoso. Promovemos la gestión ambiental, social y de gobernanza. Actuamos con honestidad y transparencia, rechazando la distorsión o falseamiento de documentos. No toleramos el soborno, la corrupción, las prácticas anticompetitivas ni el lavado de activos. Protegemos la privacidad de las personas y sus datos. Estos principios están expresados en nuestro Código de Ética y Políticas, que te invitamos a conocer. Puedes consultar si tienes dudas sobre su aplicación. Cualquier violación a estos compromisos éticos, ¡debes denunciarla! ¡No te calles!
Código de ética
1. INTRODUCCIÓN
Nuestra Misión es promover el desarrollo del mercado asegurador mediante soluciones informáticas personalizadas para nuestros clientes.
Nuestra Visión es ser la empresa líder de solu-ciones informáticas para el mercado de seguros.
Nuestros Valores fundamentales son el eje central en nuestras decisiones, teniendo la visión clara de nuestros objetivos y elaborando estrategias para potenciar nuestra oferta de soluciones.
· Integridad
· Compromiso y Responsabilidad
· Vocación de servicio
· Cercanía en el trato
· Trabajo en equipo
El compromiso ético es imprescindible para alcanzar nuestros objetivos trabajando siempre de acuerdo a nuestros valores. Este Código de Ética es la herramienta que establecemos en SISTRAN Consultores S.A. —en adelante SISTRAN— como pilar de nuestro Programa de Integridad y guía de nuestras acciones y decisiones. Por supuesto, ningún Código puede prever de antemano todos los posibles dilemas o situaciones problemáticas. De ningún modo sustituye la aplicación del sentido común y el buen criterio de cada persona. En caso de duda, se deberá solicitar asesoramiento al Comité de Integridad.
2. PROPÓSITO
Este Código tiene como propósito definir las pautas del comportamiento íntegro en SISTRAN, brindando una guía para orientar nuestras acciones y decisiones, incentivando una actitud ética y comprometida, en la que los posibles incumpli-mientos sean evitados, los dilemas éticos sean planteados con franqueza y cualquier irregularidad que se conozca sea reportada sin demora.
3. ALCANCE
Este Código alcanza a todos los integrantes de SISTRAN en cualquier lugar en el que actúen, a cualquier actividad que realicen como parte de la empresa, en su nombre o representación. También debe ser cumplido por todas las terceras partes, incluyendo, pero no limitándose, a socios comer-ciales, representantes, clientes y proveedores, en aquellas actividades que realicen junto a SISTRAN o actuando en su representación.
4. REGLAS DE COMPORTAMIENTO
Todas las decisiones y acciones de negocio de SISTRAN deben estar guiadas por sus valores y asegurar un desempeño corporativo íntegro.
4.1. Cumplimiento de la Ley
Se debe cumplir siempre con la Ley, actuando de acuerdo a su espíritu y consultando con franqueza cuando existan dudas sobre su sentido o alcance.
4.2. Derechos Humanos
SISTRAN expresa su compromiso con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y los Principios de Empoderamiento de las Mujeres de la ONU que promueven el respeto de los derechos fundamen-tales en todas sus actividades.
4.3. Desarrollo sostenible
La actividad de SISTRAN se realiza en forma sustentable y socialmente responsable, buscando siempre un adecuado equilibrio entre los fines públicos a los que contribuye la empresa, el crecimiento económico y el bienestar social.
La estrategia corporativa de SISTRAN se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, buscando promover mejores prácticas en la gestión ambiental, social y de gobernanza.
4.4. Medio ambiente
SISTRAN respeta el medio ambiente y vela por el empleo eficiente de los recursos naturales, la creación de entornos saludables y el desarrollo de la actividad sobre bases sustentables.
Está prohibido realizar o participar de prácticas que impliquen un mal uso de recursos naturales o puedan ocasionar daños serios al ambiente, la salud o la seguridad de los ciudadanos.
4.5. Prohibición de soborno
Se debe actuar en todo momento con honestidad y transparencia, procurando evitar cualquier forma de influencia indebida. Está prohibido, en cualquier interacción con el sector público o privado, ofrecer, prometer, realizar o consentir el pago de sobornos, así como otorgar beneficios indebidos de cualquier naturaleza en busca de una ventaja para SISTRAN o tratando de incentivar decisiones de terceros.
La interacción con funcionarios públicos debe ser llevada adelante con integridad y cuidado, siguiendo las directivas de la Política Antico-rrupción y de Relacionamiento con el Sector Público.
4.6. Libre competencia
SISTRAN respeta la libre competencia y el comportamiento transparente en el mercado.
Está prohibido realizar o participar en acuerdos anticompetitivos, prácticas discriminatorias hacia un par de la industria o intercambio particular de información sensible entre competidores.
4.7. Prevención del lavado y financia-miento del terrorismo
SISTRAN valora la transparencia en el mercado financiero y rechaza todo ocultamiento, distorsión o falseamiento de la titularidad de activos y fondos circulantes.
Está prohibida toda práctica que facilite el otorgamiento de apariencia lícita o legítima a bienes de posible origen delictivo o ilegal, así como brindar apoyo o realizar contribuciones a personas o entidades vinculadas con el crimen organizado.
4.8. Regularidad financiera
SISTRAN mantiene un registro cuidadoso de su actividad económica y financiera, rinde cuentas frente a sus socios y cumple con las buenas prácticas contables.
Todas las transacciones de SISTRAN deben ser reflejadas con claridad y precisión en sus archivos, registros y libros pertinentes. Está prohibido falsearlos o alterarlos.
SISTRAN respeta la privacidad y no interfiere en el ámbito de privacidad de las personas, ajustando su actuación a los límites establecidos por la Legislación de Protección de Datos Personales.
La información referente a integrantes de SISTRAN o terceras personas en sus bases de datos deben ser tratados —en su captura, tratamiento, almacena-miento y administración— con responsabilidad y deber de cuidado. Está prohibido incorporar o crear bases de datos personales que utilicen datos personales sensibles —de acuerdo con lo definido por la Ley de Protección de Datos Personales, incluyendo datos, por ejemplo sobre salud, filiación política, preferencias sexuales o religiosas de las personas— y en caso de que se registre alguno de manera involuntaria o accidental debe ser eliminado de inmediato.
Solamente es posible utilizar bases de datos cuya captura haya sido legítima y con consentimiento —expreso, informado y transparente— de su titular.
SISTRAN reconoce el derecho de cualquier persona a consultar o solicitar rectificaciones sobre los datos personales propios alojados en bases de la empresa. A tal efecto, cualquier afectado puede consultar al Comité de Integridad.
4.10. Salud y Seguridad
SISTRAN no acepta ningún comportamiento que ponga en riesgo la salud o el bienestar de los demás. Se deben respetar, en todo momento, las reglas de Salud y Seguridad laboral de la empresa.
Está prohibido ingresar a instala-ciones de SISTRAN portando armas o dispositivos peligrosos para la integridad física ajena —excepto personal de seguridad autorizado— así como introducir, consumir o comerciar estupefacientes o sustancias prohibidas.
4.11. Tolerancia y respeto
En SISTRAN se considera que el respeto entre las personas, la actitud inclusiva y de tolerancia hacia las diferencias y la diversidad en sus distintas dimensiones son indispensables para una buena convivencia y relacionamiento.
Está prohibido realizar o participar de acciones discriminatorias, deliberadamente ofensivas o que puedan resultar violatorias de la intimidad y la dignidad de las personas, así como toda forma de acoso o violencia.
En caso de dudas puede consultarse la Política de Diversidad y Prevención del Acoso en el Trabajo.
4.12. Fidelidad a SISTRAN
SISTRAN exige de sus integrantes y terceros un comportamiento fiel, comprometido y respetuoso de sus intereses y derechos.
No está permitido utilizar la jerarquía o posición que se tiene en SISTRAN —así como las relaciones comerciales que se entablan en nombre de la empresa— para obtener una ventaja personal o beneficiar indebidamente a un tercero.
Se debe cuidar de los activos tangibles —bienes, instalaciones, herramientas, entre otros— e intangibles —marcas, nombres, logotipos, patentes, derechos de autor, diseños, nombres de dominio, secretos comerciales, entre otros— de SISTRAN evitando su daño, pérdida, deterioro, desaprovechamiento o sustracción. No está permitido emplearlos en beneficio particular, de terceros o apropiarse de ellos. Se los debe emplear de acuerdo a los Términos y Condiciones de Uso de las Herramientas de Trabajo.
4.13. Cuidado de la información y de la imagen
SISTRAN considera que la información y docu-mentos de sus registros constituyen un activo estratégico que todos sus integrantes tienen el deber de preservar evitando que se pierda, se deteriore o pueda ser sustraído.
Se debe proteger y mantener en secreto la información que SISTRAN considera confidencial o aquella cuya difusión podría causarle un perjuicio.
Está prohibido proporcionar información interna y reservada de SISTRAN a un competidor o una contraparte suya en una negociación.
En ningún caso puede utilizarse el nombre de SISTRAN, sus marcas y/o sus logotipos de forma que pueda dañar su imagen o reputación. Salvo autorización expresa, no está permitido realizar declaraciones públicas que involucren a la empresa.
4.14. Propiedad intelectual
Los resultados, trabajos de análisis, programación y otros desarrollos que se produzcan o descubran en el marco o en virtud de la relación laboral con SISTRAN son de exclusiva propiedad de la empresa.
Se debe asegurar la protección de tales resultados, trabajo, análisis y desarrollos, cumpliendo con los siguientes deberes:
· Guardar confidencialidad sobre éstos evitando toda revelación no autorizada a terceros o uso para fines propios. Este deber de confidencialidad deberá mantenerse incluso luego de producido el cese de todo vínculo laboral o contractual con SISTRAN.
· Abstenerse de toda cesión no autorizada por SISTRAN.
· Cumplir con su correcta registración ante las autoridades competentes.
El incumplimiento de esas previsiones será considerada una infracción a los derechos de propiedad intelectual de SISTRAN y podrá dar lugar —sin perjuicio de las sanciones referidas en el apartado 4.20— a las acciones civiles que pudieran corresponder en defensa de los intereses de SISTRAN.
4.15. Conflictos de interés
SISTRAN espera que sus integrantes actúen de manera objetiva e imparcial procurando gestionar adecuadamente cualquier situación de conflicto de interés.
Se considera que existe tal conflicto en todos los casos en los que el interés personal o particular de una persona interfiera o pueda interferir con el cumplimiento objetivo de sus mandatos y deberes en nombre, beneficio o interés de SISTRAN, alterando su actuar objetivo e imparcialidad.
En SISTRAN se considera que, en ciertos casos, los conflictos de interés son propios de la dinámica profesional, económica y no pueden evitarse de antemano, pero, en todos los casos, deben ser adecuadamente comunicados.
Siempre que sea posible deben evitarse las situaciones generadoras de conflictos de intereses. En los casos en los que un conflicto de interés se presente en SISTRAN, quien lo posea debe comunicarlo activamente al Comité de Integridad y abstenerse preventivamente de participar en la situación en la que se plantea el conflicto hasta que reciba indicaciones sobre cómo proceder.
4.16. Regalos y hospitalidades
SISTRAN no permite ofrecer o aceptar ningún regalo en el marco de sus interacciones, salvo obsequios de cortesía, protocolares o institucio-nales de escaso valor. En particular está prohibido ofrecer o entregar cualquier objeto o prestación que tenga un valor estimado mayor a USD 70 considerando la cotización oficial.
Está permitido, excepcionalmente, ofrecer o aceptar hospitalidades razonables a terceros —traslados, comidas, alojamiento— en el marco de actividades habituales de trabajo o negocios, siempre que no impliquen una prestación lujosa o tengan como fin principal el ocio, esparcimiento o disfrute personal.
En ningún caso puede ofrecerse o aceptarse un obsequio u hospitalidad que tenga como propósito influir sobre el receptor o inducirlo a que haga o deje de hacer algo propio de su responsabilidad.
Estas reglas deben aplicarse de manera especial-mente estricta cuando los beneficios se ofrezcan o pretendan aceptarse en el marco de la interacción con clientes, agentes comerciales, proveedores o socios de negocios.
Cualquier obsequio u hospitalidad dirigido a funcionarios públicos debe contar con la previa autorización del Comité de Integridad. En tales casos deben considerarse conjuntamente la Política Anticorrupción y de Relacionamiento con el Sector Público.
4.17. Uso de dispositivos, redes, sistemas y herramientas de trabajo
SISTRAN provee de dispositivos, redes, sistemas y herramientas de trabajo para el desempeño de tareas laborales. Son de propiedad de SISTRAN y deben ser empleados exclusivamente para los fines asignados, respetando los Términos y Condiciones de Uso de las Herramientas de Trabajo.
Está prohibido su empleo para fines particulares y debe considerarse que con relación a ellos existe una muy reducida expectativa de uso privado, pues SISTRAN se reserva el derecho de controlar su empleo del modo más amplio permitido dentro del marco de la legislación vigente.
Estas reglas se aplican, entre otros, a:
· Correo electrónico laboral
· Carpetas compartidas
· Registros de accesos y movimientos en intranet y sistemas de gestión
· Dispositivos provistos o admitidos por SISTRAN para su uso en tareas laborales
· Historial de uso de Internet en los dispo-sitivos antedichos
· GPS y sistemas de monitoreo satelital de equipos y vehículos provistos o admitidos por SISTRAN para su uso en tareas laborales
4.18. Aplicación de este Código
El Comité de Integridad de SISTRAN —con el apoyo de sus asesores técnicos y actuando bajo la supervisión del Directorio— es la autoridad interna responsable de la aplicación, interpretación y actualización de este Código. Puede recurrirse a dicho Comité frente a cualquier dilema ético o consulta sobre la manera correcta de interpretarlo y aplicarlo.
4.19. Canal ético
Todos los integrantes de SISTRAN son responsables de la correcta aplicación de este Código y de promover que el personal a su cargo lo conozca, comprenda y respete.
A su vez, todos son responsables de comunicar al Comité de Integridad los hechos y situaciones de los que tengan conocimiento, en las que se produzca un incumplimiento de las reglas éticas establecidas en el presente Código.
Se espera que todo dilema cotidiano sea abordado de manera sencilla, franca y directa con el superior inmediato. Se espera que quienes conducen equipos de trabajo puedan resolver las consultas de las personas a su cargo y que, en los casos en los que necesiten apoyo técnico, puedan acudir al Comité Integridad. Cuando alguna de estas opciones no esté disponible o cuando la conversación con el superior no dé resultado satisfactorio —o bien cuando se esté frente a una irregularidad seria, una posible violación de la ley o a circunstancias que pongan en serio peligro a SISTRAN o sus integrantes— es obligatorio reportarlo de inmediato al canal ético.
No se tomarán medidas en contra de ninguna persona que denuncie de buena fe una posible violación al presente Código de Ética o se niegue a tomar parte de un comportamiento indebido. SISTRAN brinda la posibilidad de realizar esas comunicaciones anónimamente o de manera identificada según la preferencia del reportante. En ningún caso se tolerará cualquier tipo de represalia.
4.20. Sanciones
El incumplimiento de este Código será sancionado internamente teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida y de acuerdo a la normativa vigente, como así también podrá tener consecuencias civiles y penales, tanto para integrantes de SISTRAN como para terceros.
5. REFERENCIAS
Click aquí para acceder al repositorio completo de documentos:
- Política Anticorrupción y de Relaciona-miento con el Sector Público
- Política de Diversidad y Prevención del Acoso en el Trabajo
- Proceso de Gestión de Denuncias
- Términos y Condiciones de Uso de las Herramientas de Trabajo
6. GLOSARIO
- Corrupción: ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier beneficio u objeto de valor para influir indebidamente en las acciones de una persona —sea un funcionario público o un particular— o cualquier intento de obtener beneficios indebidos en el relaciona-miento con el sector público o contra-partes comerciales.
- Funcionario público: toda persona que actúe o aparente actuar en nombre del Estado en cualquiera de sus niveles y poderes incluyendo organismos públicos, empresas de propiedad estatal total o mayoritaria, gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
- Hospitalidades: comidas y refrigerios, así como eventos culturales, de entretenimiento, deportivos o similares.
- Pagos de Facilitación: pagos a funcionarios para acelerar actos o trámites públicos de rutina a los que SISTRAN o un tercero asociado podría tener derecho tales como visas, permisos, gestiones aduaneras, etc.
- Regalos: obsequios, beneficios o ventajas de cualquier tipo que se entreguen a título gratuito como liberalidad, cortesía o atención.
- Soborno: beneficios que se le promete u otorga a un funcionario a los fines de obtener algo a cambio o influir en su comportamiento.
7. CONSULTAS SOBRE ESTE DOCUMENTO
Recursos Humanos Corporativo:
jcortina@sistran.com.ar
mmazzini@sistran.com.ar
8. DENUNCIAS
Política Anticorrupción y de Relacionamiento con el Sector Público
1. PROPÓSITO
El propósito de esta política es establecer lineamientos para la prevención, detección y respuesta a riesgos de corrupción así como principios de actuación claros para orientar la interacción con funcionarios públicos.
2. ALCANCE
Esta política alcanza a todos los integrantes de SISTRAN Consultores S.A. —en adelante SISTRAN— en cualquier lugar en el que actúen, a cualquier actividad que realicen como parte de la empresa, en su nombre o representación. También debe ser cumplido por todas las terceras partes —incluyen-do, pero no limitándose a socios comerciales, representantes, clientes y proveedores— en aquellas actividades que realicen junto a SISTRAN o actuando en su representación.
3. REGLAS DE INTERACCIÓN
Todas las interacciones que se lleven adelante en SISTRAN o en su nombre, beneficio o interés, deben estar guiadas por estas reglas.
3.1. Tolerancia cero al soborno y la corrupción
Está prohibido todo acto de soborno y corrupción bajo cualquier forma, naturaleza o vehículo, incluyendo:
- Ofrecer, dar o prometer beneficios indebidos de cualquier naturaleza a cualquier funcionario público o contraparte privada actuando en nombre, interés o beneficio de SISTRAN.
- Ofrecer, dar o prometer beneficios indebidos de cualquier naturaleza a cualquier persona para que haga valer su influencia con un funcionario público.
- Transmitir, de cualquier forma a un tercero ajeno a SISTRAN, algún requerimiento indebido formulado por un funcionario público.
- Ejercer influencia indebida sobre un funcio-nario público aprovechando la existencia de un vínculo relevante con este o con otro funcionario con la finalidad de obtener una resolución beneficiosa para los intereses de SISTRAN.
- Realizar pagos de facilitación no permitidos por la normativa, incluso si persiguen acelerar o destrabar una gestión sobre la que SISTRAN tiene un derecho o expectativa legítima.
3.2. Cumplimiento de procedimientos
En las relaciones con funcionarios y autoridades públicas se debe actuar, en todo momento, con integridad, evitando influencias indebidas o interferencias en el cumplimiento de las funciones estatales. En aquellos casos, en que la relación con el sector público se produzca en el seno de procedi-mientos adecuadamente regulados por normativa externa, ésta resultará de referencia y obligado cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, las reglas establecidas en la presente política resultarán siempre de aplicación.
3.3. Prohibición de contribuciones políticas
Está prohibido realizar aportes o contribuciones políticas en nombre, beneficio o interés de SISTRAN o involucrando de cualquier manera, siquiera mínima, su nombre o su imagen. A su vez, también se prohíbe que los trabajadores de SISTRAN alienten a otros a hacer aportes de campaña o para un partido político.
En aquellos casos, en los que algún integrante de SISTRAN elija hacerlo, a título estrictamente personal, debe actuar bajo su propia responsa-bilidad, asegurando que se trate de una actividad completamente separada de SISTRAN, sin involucrar de manera alguna, siquiera mínima, su nombre o su imagen.
3.4. Pautas generales de actuación en el trato con funcionarios públicos
En la medida de lo posible, y dentro de lo que sea percibido como normal, habitual y razonable en el contexto de negocios, deben seguirse estas pautas:
- Se debe evitar la realización de reuniones o encuentros en lugares inusuales, sospechosos, poco frecuentados o de reputación dudosa o cuestionable. Preferentemente, se deben realizar en despachos, oficinas, sedes públicas, o espacios virtuales, a través de videollamada por plataformas reconocidas.
- Siempre que sea posible, y no represente un contratiempo logístico o burocrático, debe asistir más de un integrante de SISTRAN a las reuniones presenciales o virtuales.
- En la medida de lo posible, las interacciones con los funcionarios deben documentarse a través de medios ágiles que permitan su reproducción o transmisión posterior. Debe aplicarse la máxima diligencia para registrar fielmente cualquier comportamiento dudoso, inusual o contrario a la ley.
- Los pagos a dependencias, organismos, instituciones o entidades públicas se deben hacer siempre directamente a nombre del respectivo servicio público y no a terceros, y el área encargada de esta gestión deberá guardar los comprobantes de respaldo de los pagos realizados.
- Realizar pagos de facilitación no permitidos por la normativa, incluso si persiguen acelerar o destrabar una gestión sobre la que SISTRAN tiene un derecho o expectativa legítima.
- Los obsequios o pagos de hospitalidades a funcionarios públicos son absolutamente excepcio-nales, sujetos a interpretación restrictiva y sólo pueden hacerse de acuerdo al Código de Ética y con el previo aval del Comité de Integridad.
3.5. Donaciones
Cualquier actividad filantrópica o solidaria se debe realizar con el debido cuidado para evitar su desvío o su instrumentación para fines corruptos, siguien-do estas pautas:
- Realizarse con un propósito legítimo, en cumplimiento de los lineamientos del Código de Ética y de la presente política.
- Tener como fin el actuar solidario, el impacto positivo en la comunidad o el posicionamiento de SISTRAN como empresa socialmente responsable, de manera coherente con su estrategia de sustentabilidad y de relaciones públicas e institucionales.
- Tener como beneficiarios únicamente a instituciones públicas o privadas de bien público tales como establecimientos educativos, de salud, bienestar social u otros análogos. Excepcional-mente, también podrían resultar beneficiarias personas físicas de condición social o económica especialmente vulnerable o comunidades de personas que presenten dicha condición.
- Ser realizadas sólo en especie, ya sea a través de bienes o prestaciones de servicio. Se encuentra prohibida la entrega o transferencia de dinero como modalidad de donación.
- Ser realizadas con especial cuidado de evitar que tengan como beneficiario directo o indirecto una fuerza o alianza político-partidaria, un funcionario público, un candidato electoral o una organización delictiva.
3.6. Aplicación de esta política
El Comité de Integridad de SISTRAN —con el apoyo de sus asesores técnicos y actuando bajo la supervisión del Directorio— es la autoridad interna responsable de la aplicación, interpretación y actualización de esta política. Puede recurrirse a dicho Comité frente a cualquier duda sobre la manera correcta de interpretarla y aplicarla.
3.7. Canal ético
Todos los integrantes de SISTRAN son responsables por la correcta aplicación de esta política y de promover que el personal a su cargo la conozca, comprenda y respete.
A su vez, todos son responsables de comunicar al Comité de Integridad los hechos y situaciones de los que tengan conocimiento, en las que se produzca un incumplimiento de las reglas éticas establecidas en ella.
Se espera que todo dilema cotidiano sea abordado de manera sencilla, franca y directa con el superior inmediato. Se espera que quienes conducen equipos de trabajo puedan resolver las consultas de las personas a su cargo y que, en los casos en los que necesiten apoyo técnico, puedan acudir al Comité de Integridad. Cuando alguna de estas opciones no esté disponible, cuando la conversación con el superior no dé resultado satisfactorio —o bien cuando se esté frente a una irregularidad seria, o una posible violación de la ley o en circunstancias que pongan en serio peligro a SISTRAN o sus integrantes— es obligatorio repor-tarlo de inmediato al Canal Etico.
No se tomarán medidas en contra de ninguna persona que denuncie de buena fe o se niegue a tomar parte de un comportamiento indebido. SISTRAN brinda la posibilidad de realizar esas comunicaciones anónimamente o de manera identificada según la preferencia del reportante. En ningún caso se tolerará cualquier tipo de represalia.
3.8. Sanciones
El incumplimiento de esta política será sancionado internamente teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida y de acuerdo con la normativa vigente, y también podrá tener consecuencias civiles y penales, tanto para integrantes de SISTRAN como así también para terceros.
4. REFERENCIAS
Click aquí para acceder al repositorio completo de documentos:
- Código de Ética
- Política de Diversidad y Prevención del Acoso en el Trabajo
- Proceso de Gestión de Denuncias
- Términos y Condiciones de Uso de las Herramientas de Trabajo
5. GLOSARIO
- Contribuciones políticas: bienes, fondos, servicios o ventajas que se entreguen para el financiamiento, apoyo o sostenimiento de una estructura partidaria o una campaña electoral, de cualquier fuerza política, en cualquier jurisdicción nacional o extranjera.
- Corrupción: ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier beneficio u objeto de valor para influir indebidamente en las acciones de una persona —sea un funcionario público o un particular— o cualquier intento de obtener beneficios indebidos en el relacionamiento con el sector público o contrapartes comerciales.
- Funcionario público: toda persona que actúe o aparente actuar en nombre del Estado en cualquiera de sus niveles y poderes incluyendo organismos públicos, empresas de propiedad estatal total o mayoritaria, gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
- Hospitalidades: comidas y refrigerios, así como eventos culturales, de entretenimiento, deportivos o similares.
- Pagos de Facilitación: pagos a funcionarios para acelerar actos o trámites públicos de rutina a los que SISTRAN o un tercero asociado podría tener derecho, tales como visas, permisos, gestiones aduaneras, etc.
Regalos: obsequios, beneficios o ventajas de cualquier tipo que se entreguen a título gratuito como liberalidad, cortesía o atención. - Soborno: beneficios que se le prometen u otorgan a un funcionario a los fines de obtener algo a cambio o influir en su comportamiento.
6. CONSULTAS SOBRE ESTE DOCUMENTO
Recursos Humanos Corporativo:
jcortina@sistran.com.ar
mmazzini@sistran.com.ar
7. DENUNCIAS
Política Diversidad y Prevención del Acoso en el Trabajo
1. PROPÓSITO
El propósito de esta política es promover una cultura interna de diversidad, inclusión y respeto, favoreciendo la confianza y el trato adecuado, asegurando un ambiente de trabajo agradable, respetuoso y profesional.
2. ALCANCE
Esta política alcanza a todos los integrantes de SISTRAN Consultores S.A. —en adelante SISTRAN— en cualquier lugar en el que actúen, a cualquier actividad que realicen como parte de la empresa, en su nombre o representación. Aplica a cualquier relación o interacción en el ámbito de trabajo de SISTRAN entendido en sentido amplio, contem-plando tanto entornos físicos —oficinas, espacios de descanso, comisiones y viajes de trabajo, etc.— como virtuales —llamadas y videollamadas, comunicaciones electrónicas, etc.— a través de interacciones sincrónicas o asincrónicas.
3. REGLAS DE COMPORTAMIENTO
En SISTRAN, tanto la gestión del talento humano, como la interacción entre las personas, están basadas en la igualdad, la diversidad y el respeto, en procura de un entorno laboral armónico que facilite el desarrollo pleno de las capacidades y el potencial de todos los integrantes. En pos de esos objetivos deben seguirse en todo momento estas reglas.
3.1. Diversidad
SISTRAN valora la posibilidad de contar con el talento de los colaboradores de distintos géneros, orígenes, culturas, perspectivas, ideas, naciona-lidades, grupos étnicos, generaciones, opciones sexuales, habilidades y capacidades, beneficián-dose de las distintas experiencias, perspectivas y puntos de vista que aporta cada persona como ser único.
3.2. No discriminación
SISTRAN promueve un trato justo, equitativo y respetuoso entre las personas, basado en la igualdad de oportunidades sin distinción alguna.
Está prohibida toda forma de discriminación en el trabajo.
3.3. Igualdad de oportunidades
SISTRAN valora, evalúa y compensa a las personas sobre la base de la calidad de su trabajo y el esfuerzo que despliegan en sus labores diarias.
Todas las actividades de selección, contratación, promoción, formación, profesional y actividades análogas atienden únicamente a criterios de mérito y capacidad.
En el diseño e implementación de los procesos de gestión de las personas se debe evitar cualquier barrera que impida o dificulte la adecuada incorporación y desempeño de las personas en nuestros equipos de trabajo.
Los criterios de remuneración de SISTRAN atienden a criterios de mérito y capacidad en relación con los requisitos del puesto de trabajo.
3.4. Conciliación de la vida personal y laboral
SISTRAN aspira a contribuir a un entorno económico y social en el que hombres y mujeres puedan hacer compatibles las diferentes facetas de su vida.
Para ello, se consideran condiciones de trabajo que tienen en cuenta a la persona y su familia, impul-sando modelos que permitan gestionar el talento y mejorar, a su vez, la productividad y el compromiso de los integrantes, en base a un balance equilibrado de los ámbitos personal y laboral.
3.5. Comunicación inclusiva
SISTRAN lleva adelante una comunicación institucional abierta e integradora. Estará libre de referencias discriminatorias hacia las personas en razón de su nacionalidad, origen étnico, estado civil, responsabilidad familiar, religión, edad, discapacidad, condición social, opinión política, preferencia sexual o identidad o expresión de género.
3.6. Liderazgo ético
SISTRAN espera de los perfiles que dirigen equipos de trabajo un liderazgo ético y ejemplar y una actitud considerada hacia las necesidades y el bienestar de sus colaboradores.
3.7. Respeto
SISTRAN considera, absolutamente indispensable, que todos sus integrantes se vinculen a partir del respeto, la tolerancia hacia las diferencias y el trato prudente y cordial.
3.8. Tolerancia cero a la violencia y acoso en el trabajo
De acuerdo con el Convenio 190 sobre la Violencia y el Acoso de la Organización Internacional del Trabajo la expresión «violencia y acoso en el trabajo» designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o incluso de amenazas de tales comportamientos, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, y tengan por objeto causar, o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.
SISTRAN apoya y adhiere a los principios de dicho Convenio y expresa una actitud de tolerancia cero hacia cualquier práctica de violencia y acoso en el trabajo.
3.9. Comportamientos prohibidos
El comportamiento individual de cada integrante resulta fundamental para contribuir a un ambiente de trabajo sano, agradable y libre de violencia.
En SISTRAN se considera inaceptable todo comportamiento o práctica, amenaza de comporta-miento o práctica que tienda a generar un entorno laboral intimidante, agresivo, ofensivo, o afectar negativamente el desempeño u oportunidades laborales de una persona. En particular está prohibido:
- Toda acción discriminatoria, violenta u ofensiva de la intimidad o dignidad de una persona.
- Toda forma de acoso en el ámbito del trabajo, sea este de tipo sexual, laboral, moral o de cualquier otra índole.
- Toda forma de violencia —sea ésta física, verbal o psicológica— en razón del género o la identidad sexual de las personas.
- Todo trato irrespetuoso, violento o agresivo, apartado de las normas de cordialidad en el trato que se deben entre sí los integrantes de SISTRAN, sin perjuicio de su jerarquía o cargo.
- Toda propuesta o aproximación de índole sexual no consentida por la contraparte.
- Toda manifestación obscena con potencialidad de incomodar ofendiendo el pudor del receptor o comentarios humillantes denigrantes u ofensivos hacia el aspecto, convicciones o preferencias de otro.
3.10. Aplicación de esta política
El Comité de Integridad de SISTRAN —con el apoyo de sus asesores técnicos y actuando bajo la supervisión del Directorio— es la autoridad interna responsable de la aplicación, interpretación y actualización de esta Política. Puede recurrirse a dicho Comité frente a cualquier duda sobre la manera correcta de interpretarla y aplicarla.
3.11. Canal ético
Todos los integrantes de SISTRAN son responsables por la correcta aplicación de esta política y de promover que el personal a su cargo la conozca, comprenda y respete.
A su vez, todos son responsables de comunicar al Comité de Integridad los hechos y situaciones de los que tengan conocimiento en las que se produzca un incumplimiento de las reglas éticas establecidas en ella.
Se espera que todo dilema cotidiano sea abordado de manera sencilla, franca y directa con el superior inmediato. Se espera que quienes conducen equipos de trabajo puedan resolver las consultas de las personas a su cargo y que, en los casos en los que necesiten apoyo técnico, puedan acudir al Comité de Integridad. Cuando alguna de estas opciones no esté disponible, cuando la conversación con el superior no dé resultado satisfactorio —o bien cuando se esté frente a una irregularidad seria o una posible violación de la ley o a circunstancias que pongan en serio peligro a SISTRAN o sus integrantes— es obligatorio reportarlo de inmediato al Canal Etico.
No se tomarán medidas en contra de ninguna persona que denuncie de buena fe o se niegue a tomar parte de un comportamiento indebido. SISTRAN brinda la posibilidad de realizar esas comunicaciones anónimamente o de manera identificada según la preferencia del reportante. En ningún caso se tolerará cualquier tipo de represalia
3.12. Prohibición de represalias
SISTRAN prohíbe la toma de represalias contra cualquier persona por parte de otra por:
- Rechazar o protestar cualquier forma de acoso, violencia o discriminación.
- Denunciar internamente cualquier forma de acoso, violencia o discriminación.
- Cooperar en una investigación interna referente a un posible caso de acoso, violencia o discrimi-nación.
La toma de represalias es considerada en SISTRAN una falta de la máxima gravedad.
3.13. Sanciones
El incumplimiento de esta política será sancionado internamente teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida y de acuerdo a la normativa vigente, como así también podrá tener consecuencias civiles, contravencionales y penales, tanto para integrantes de SISTRAN como así también para terceros.
5. REFERENCIAS
Click aquí para acceder al repositorio completo de documentos:
- Código de Ética.
- Política Anticorrupción y de Relaciona-miento con el Sector Público.
- Proceso de Gestión de Denuncias.
- Proceso de Gestión de Denuncias.
- Términos y Condiciones de Uso de las Herramientas de Trabajo.
6. GLOSARIO
- Contribuciones políticas: bienes, fondos, servicios o ventajas que se entreguen para el financiamiento, apoyo o sostenimiento de una estructura partidaria o una campaña electoral, de cualquier fuerza política, en cualquier jurisdicción nacional o extranjera.
- Corrupción: ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier beneficio u objeto de valor para influir indebidamente en las acciones de una persona —sea un funcionario público o un particular— o cualquier intento de obtener beneficios indebidos en el relaciona-miento con el sector público o contrapartes comerciales.
- Funcionario público: toda persona que actúe o aparente actuar en nombre del Estado en cualquiera de sus niveles y poderes incluyendo organismos públicos, empresas de propiedad estatal total o mayoritaria, gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
- Hospitalidades: comidas y refrigerios, así como eventos culturales, de entretenimiento, deportivos o similares.
- Pagos de Facilitación: pagos a funcionarios para acelerar actos o trámites públicos de rutina a los que SISTRAN o un tercero asociado podría tener derecho, tales como visas, permisos, gestiones aduaneras, etc.
- Regalos: obsequios, beneficios o ventajas de cualquier tipo que se entreguen a título gratuito como liberalidad, cortesía o atención.
- Soborno: beneficios que se le prometen u otorgan a un funcionario a los fines de obtener algo a cambio o influir en su comportamiento.
7. CONSULTAS SOBRE ESTE DOCUMENTO
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8. DENUNCIAS